Propuesta de nuevo Estatuto del Partido Ecologista y llamado a nuevas elecciones
Escrito por: admin en General
En el encuentro de Barquito, que se realizó el mes de enero en la ciudad de Chañaral, con delegados de varias ciudades, se acordó una propuesta de nuevo Estatuto del Partido Ecologista, cuyas modificaciones apuntan a la mayor participación de los afiliados al partido, creando las directivas comunales y provinciales, ampliando la Directiva Central, el Tribunal Supremo, los Consejos Regionales y el Consejo General, para que más ecologistas puedan participar como autoridades del partido. Asimismo, se propone llamar a una nueva elección anticipada, con la nueva orgánica.
Es importamte tener presente que la nueva orgánica, por sà sola no generará mayor participación, es necesario que cada afiliado al partido asuma la responsabilidad que le cabe con el paÃs y el planeta y ayude a construir un Partido Ecologista Fuerte, que se transforme en alternativa real de gobierno para Chile y potencie una transformación cultural en el paÃs.
Aquà va el nuevo texto de los estatutos, que deberán ser aprobados o rechazados por los afiliados en una consulta que cada Directiva Regional debe organizar.
PROPUESTA DE ESTATUTO PARTIDO ECOLOGISTA
TÃTULO I: DE LOS AFILIADOS.
ARTÃCULO PRIMERO: Son afiliados al Partido Ecologista los ciudadanos mayores de 18 años, inscritos en los registros electorales que adhieren a la declaración de principios y programa, que aceptan y se rigen por su estatuto y que forman parte de su registro conforme a la ley.
ARTÃCULO SEGUNDO: La solicitud de afiliación al Partido Ecologista, por parte de un ciudadano, debe ser conocida y aceptada por el Consejo Regional que corresponda a la comuna de su inscripción electoral y remitida a la SecretarÃa General del Partido.
ARTÃCULO TERCERO: El registro de afiliados del Partido Ecologista deberá ser elaborado, mantenido y actualizado por el Secretario General. Cada Consejo Regional dispondrá de una copia del registro.
ARTÃCULO CUARTO: El rechazo de las afiliaciones por parte de algún Consejo Regional, será apelable ante la Directiva Central.
TÃTULO II DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO.
ARTÃCULO QUINTO: Son derechos del afiliado: a) Elegir y ser elegido dirigente en toda la estructura de organización interna del partido, conforme a las disposiciones del presente estatuto y de las leyes, b) Participar en la toma de decisiones conforme al estatuto, c) Tener acceso a toda la información relativa a determinaciones del partido, al registro de afiliados, a las actas, libros de contabilidad y a toda otra documentación perteneciente a la organización. d) Expresar libremente su pensamiento tanto en actividades propias del partido, como hacia la comunidad, por los medios que desee, sin más lÃmite que el hacerlo a tÃtulo personal y sin comprometer la opinión oficial del Partido Ecologista, e) Promover toda clase de iniciativas tendientes a poner en práctica los principios del Partido, su programa o los fines que el partido se haya establecido, f) Ejercer su libertad personal para profesar o adherir a cualquier credo religioso o concepción filosófica que no sea incompatible con la defensa de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia, g) Recurrir a los organismos superiores contra cualquiera resolución que estime atentatoria contra sus derechos o libertades y h) Ejercer libremente la crÃtica a las acciones del partido, de una manera constructiva tendiente al beneficio de éste.
ARTÃCULO SEXTO: Son obligaciones y deberes del afiliado: a) Participar activamente en las organizaciones sociales a las que se adhiera. b) Informar responsablemente sobre su actividad partidaria, c) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la declaración de principios. En ningún caso podrá algún órgano del partido dar órdenes de votación a sus Senadores y Diputados ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado.
TÃTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARTIDO.
Párrafo 1: Estructura General.
ARTÃCULO SÉPTIMO: La estructura de la organización interna del Partido Ecologista estará conformada por los siguientes órganos: La Directiva Central, El Consejo General, Los Consejos Regionales, El Tribunal Supremo, las Directivas Provinciales y las Directivas Comunales.
Párrafo 2: De la Directiva Central.
ARTÃCULO OCTAVO: La Directiva Central estará constituida por siete miembros que ejercerán los siguientes cargos en el Partido: un Presidente, un Secretario General, un Vicepresidente de Finanzas que será a su vez el Tesorero del partido, un Vicepresidente de Relaciones Internacionales, un Vicepresidente de Estudios y Programa, un Sub Secretario General y un Sub Secretario de Finanzas.
ARTÃCULO NOVENO: La Directiva Central es la autoridad máxima del partido, en receso del Consejo General. Sus miembros serán elegidos por los afiliados, en conformidad a las normas de este Estatuto; durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÃCULO DÉCIMO: La Directiva Central será elegida por los afiliados mediante sufragio personal, igualitario y secreto ante un ministro de fe designado en conformidad a la ley.
ARTÃCULO UNDÉCIMO: La Directiva Central tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Dirigir el partido en conformidad con los estatutos, su programa y las orientaciones que imparta el Consejo General, b) Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta anual al Consejo General, c) Someter a la aprobación del Consejo General el programa y los reglamentos internos del partido y d) Las demás atribuciones y funciones que le encomienden las leyes.
ARTÃCULO DUODÉCIMO: Al Presidente le corresponderá: a) Dirigir la gestión polÃtica del partido con arreglo a los estatutos, b) Representar al partido judicial y extrajudicialmente y c) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.
ARTÃCULO DÉCIMO TERCERO: Corresponderá al Secretario General: a) La mantención del registro de afiliados, las actas y la documentación oficial del partido y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden. Corresponderá al Sub Secretario General: a) Colaborar con el Secretario General en las funciones que a éste le corresponden y subrogarlo en su ausencia y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.
ARTÃCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponderá al Vicepresidente de Finanzas o Tesorero: a) Mantener la documentación de carácter económico perteneciente al partido. Recaudar y resguardar los fondos del partido y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden. Corresponderá al Vicepresidente de Relaciones Internacionales: a) Mantener la comunicación entre el Partido Ecologista y las distintas organizaciones e instituciones internacionales o extranjeras con las que el partido se relacione y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden. Corresponde al Vicepresidente de Estudios y Programa: a) Coordinar la elaboración de estudios técnicos que sirvan de soporte a las propuestas del partido y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden. Corresponderá al Subsecretario de Finanzas: a) Colaborar con el Vicepresidente de Finanzas en las funciones que a éste le corresponden y subrogarlo en su ausencia y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.
ARTÃCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de renuncia o imposibilidad legal o estatutaria de alguno de los integrantes de la Directiva Central para ejercer su cargo, su reemplazo se hará por elección realizada por los miembros restantes de la Directiva Central. Si los cargos a proveer fueren más de cuatro, su reemplazo se efectuará mediante elección realizada por el Consejo General de entre los afiliados del partido. Quienes sean designados en virtud de este artÃculo, durarán en sus cargos por el tiempo que restare del mandato de aquel que hubiera producido la vacante.
Párrafo 3: Del Consejo General.
ARTÃCULO DÉCIMO SEXTO: El Consejo General estará integrado por los Senadores y Diputados afiliados al partido y por los representantes elegidos por cada uno de los Consejos Regionales, de entre sus respectivos miembros. Cada Consejo Regional podrá elegir a dos consejeros, más un consejero adicional por cada trescientos afiliados inscritos en la respectiva Región. Con todo, ninguna región podrá elegir más de quince consejeros.
ARTÃCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los representantes o Consejeros Generales deberán ser elegidos por los Consejos Regionales de entre sus miembros, en votación secreta, pudiendo cada miembro votar por tantos candidatos como cargos correspondan al respectivo Consejo Regional, siendo electos quienes obtengan las más altas mayorÃas individuales. Los integrantes de Consejo General que no sean parlamentarios durarán dos años en sus cargos y se renovarán conforme a lo establecido en el Titulo Cuarto del presente Estatuto.
ARTÃCULO DÉCIMO OCTAVO: El Consejo General deberá reunirse a lo menos una vez al año, siendo necesario para sesionar en primera citación, la mayorÃa absoluta de los miembros en ejercicio. De no reunirse en primera citación la cantidad de miembros necesarios, se entenderá convocado, dentro de la siguiente hora, a una segunda citación, en la cual se sesionará con los miembros presentes. Las resoluciones del Consejo General se tomarán por aprobación de la mayorÃa absoluta de los miembros presentes. La Directiva Central podrá participar de las sesiones del Consejo General con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Será la Directiva Central la encargada de citar, coordinar y conducir las sesiones. La convocatoria a sesiones del Consejo General se realizara mediante carta certificada, enviada por el Secretario General del Partido, a cada uno de los presidentes de los Consejos Regionales. La convocatoria deberá ser publicada en la página web del partido.
ARTÃCULO DÉCIMO NOVENO: Corresponderá al Consejo General: a) Designar a los miembros del Tribunal Supremo, b) Impartir orientaciones al presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, c) Aprobar o rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del Partido, la fusión con otro, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo, y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal, e) Aprobar o rechazar las proposiciones que se efectúen de acuerdo al artÃculo trigésimo primero de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, f) Requerir del Presidente del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artÃculo vigésimo noveno de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres y g) Toda otra función que se establezca en este Estatuto y los reglamentos internos del Partido. Las proposiciones del Consejo General relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación o retiro de un pacto electoral, asà como la proposición del nombre del candidato a la presidencia de la República, deberán ser ratificadas por los afiliados. Los acuerdos del Consejo General, indicados en las letras a) y d) del presente artÃculo y todas las votaciones y elecciones a que se refiere este estatuto y en las que participen los afiliados, se adoptarán o efectuarán mediante sufragio personal, igualitario y secreto y, cuando la ley asà lo determine, se realizarán ante un ministro de fe designado por el Director del Servicio Electoral.
ARTÃCULO VIGÉSIMO: La designación o apoyo a candidatos a senadores, diputados, alcaldes y concejales, serán efectuados por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. En caso de pacto electoral, el partido sólo podrá proponer como candidatos a los que hayan sido aprobados conforme al inciso anterior, ya sea que se trate de afiliados al partido o de independientes.
Párrafo 4: De los Consejos Regionales.
ARTÃCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Existirá un Consejo Regional en cada región donde se encuentre legalmente constituido el Partido, el que estará integrado por un Presidente, Un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y diez consejeros regionales, elegidos por los afiliados de la respectiva región mediante sufragio universal, igualitario y secreto de conformidad a lo establecido en el TÃtulo Cuarto del presente Estatuto.
ARTÃCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para ser elegido miembro del Consejo Regional será requisito indispensable estar inscrito en los Registros Electorales de la Región respectiva.
ARTÃCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los consejeros regionales duraran dos años en sus cargos, y podrán ser reelegidos.
ARTÃCULO VIGÉSIMO CUARTO: Será atribución exclusiva de los Consejos Regionales, proponer al Consejo General las personas candidatas para ocupar cargos de elección popular.
Párrafo 5: Del Tribunal Supremo.
ARTÃCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Tribunal Supremo estará constituido por siete miembros elegidos por el Consejo General, ante ministro de fe designado en conformidad a la ley. Para llevar a efecto esta designación, cada uno de los miembros del Consejo General podrán proponer a un máximo de siete postulantes de entre los afiliados del Partido Ecologista. Una vez conocidos los nombres propuestos, cada miembro de este Consejo procederá a elegir a uno de ellos, en votación secreta, siendo designados como miembros del Tribunal Supremo aquellos afiliados que hubieren obtenido las siete más altas preferencias. En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad o renuncia de un miembro del Tribunal Supremo, será reemplazado de la misma forma establecida en este artÃculo. El reemplazante durará en su cargo por el tiempo que restare del mandato de aquel que hubiere originado la vacante.
ARTÃCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tribunal Supremo deberá designar de entre sus miembros: a) Un Presidente, b) Un vicepresidente y c) Un secretario, que tendrá el carácter de ministro de fe. Los miembros del Tribunal Supremo durarán dos años en sus cargos y no podrán ser reelectos.
ARTÃCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Al Tribunal Supremo corresponderá: a) Interpretar los estatutos y reglamentos, b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido, c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o de los estatutos y adoptar las medidas para corregirlos y enmendar sus resultados, d) Conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados del partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatutos señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo el debido proceso, e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan y f) Todas las otras atribuciones y funciones que le confieren las leyes.
ARTÃCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo. El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción, sin importar la jerarquÃa del afiliado, previa consideración de los agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de Procesos Disciplinarios, redactado por el Tribunal Supremo y propuesto por la Directiva Central al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de representación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargos. A estas audiencias el imputado podrá concurrir asistido por un afiliado al Partido. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie aplicada sin que se haya respetado este procedimiento. Se consideran faltas a la disciplina partidaria: a) Violar la Declaración de Principios o las normas del Presente Estatuto, b) Incumplir las obligaciones a que se refiere el artÃculo sexto del presente Estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve, calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escritas, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del Partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, que deberá ser inferior a dos años o e) Expulsión.
Párrafo 6: Directivas Provinciales y Comunales.
ARTÃCULO VIGÉSIMO OCTAVO bis: En cada provincia y comuna del paÃs, esté o no inscrita la región respectiva conforme al artÃculo 6º de la ley 18.603, podrá existir una Directiva Provincial o Directiva Comunal, según corresponda.
Para que se constituya una Directiva Comunal, será requisito que existan a lo menos treinta afiliados al Partido Ecologista en la comuna y que éstos se encuentren reconocidos como afiliados por el Servicio Electoral. Asimismo, deberán estar inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna.
Para que se constituya una Directiva Provincial, será requisito que existan a lo menos doscientos afiliados al Partido Ecologista en la provincia y que éstos se encuentren reconocidos como afiliados por el Servicio Electoral. Asimismo, deberán estar inscritos en los registros electorales de la respectiva provincia.
A solicitud de a lo menos diez afiliados del respectivo territorio, el Tribunal Supremo convocará a una elección de Directiva Provincial o Directiva Comunal, según corresponda, publicando los plazos de inscripción de candidaturas, propaganda y dÃa de elección, en la página web del Partido Ecologista.
Los candidatos deberán presentarse en listas de cinco candidatos, considerando los siguientes cargos: a) un Presidente, b) un Secretario, c) un Tesorero y d) dos Directores.
Podrán sufragar los afiliados al Partido Ecologista inscritos en los registros electorales del respectivo territorio y que se encuentren reconocidos por el Servicio Electoral. Será electa la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios. La directiva asà electa, durará dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. No obstante, deberá renovarse anticipadamente cuando se realicen elecciones de Directiva Central.
ARTÃCULO VIGÉSIMO OCTAVO ter:
Tanto la Directiva Provincial como la Directiva Comunal, tomarán sus acuerdos por simple mayorÃa.
Serán funciones de la Directiva Provincial y la Directiva Comunal: a) promover los principios del partido en sus respectivos territorios, b) participar de sus comunidades, contribuyendo con propuestas para mejorar la calidad de vida y proteger la naturaleza en su territorio, c) coordinar las actividades regionales, nacionales y globales en su respectivo territorio y d) contribuir al crecimiento del Partido Ecologista acercando a más afiliados, preparando lÃderes y capacitando a cada ecologista de su territorio.
Párrafo 7: Normas comunes.
ARTÃCULO VIGÉSIMO NOVENO: En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad o renuncia de un miembro del Consejo General, se procederá al reemplazo de éste mediante la elección de un nuevo miembro por parte del Consejo Regional al que corresponda la vacante, utilizando el mismo mecanismo establecido en el artÃculo décimo séptimo. El reemplazante asà elegido durará en su cargo por el tiempo que restare en el mandato de aquel que hubiera originado la vacante. Si por los mismos motivos establecidos en este artÃculo, la vacante se originara en un Consejo Regional, corresponderá a los miembros restantes de dicho Consejo, elegir por simple mayorÃa a un militante de la respectiva región para su reemplazo, el cual se mantendrá en el cargo por el tiempo que restare en el mandato a aquel que hubiera originado la vacante.
En caso de que la vacante se produjera en una Directiva Provincial o Directiva Comunal, el reemplazo se efectuará por acuerdo de los miembros restantes de la respectiva directiva. No obstante, si la vacante se produjera en la presidencia de la Directiva Provincial o Directiva Comunal y restare más de seis meses para el término del mandato de quien produjera la vacante, se procederá a una nueva elección de Directiva Provincial o Directiva Comunal, según corresponda, que durará en funciones por el tiempo que restare a la que estuviera en ejerció.
TITULO IV: DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ARTÃCULO TRIGÉSIMO: La elección de Directiva Central y Consejos Regionales se efectuará a más tardar el trigésimo dÃa anterior a que deba cesar en funciones la Directiva que esté en ejercicio. Para el efecto, la Directiva en ejercicio deberá convocar a elecciones con una anticipación mÃnima de cuarenta dÃas a la fecha de la elección. Las elecciones deberán ajustarse al procedimiento siguiente:
a) El Secretario General del Partido deberá expedir la convocatoria mediante un aviso publicado en la página web del partido, con la anticipación establecida en este artÃculo. La publicación deberá incluir las fechas de inscripción de candidaturas y la de votación; lugares y horarios de votación. b) En la misma fecha de la convocatoria, el Secretario General expedirá la nómina definitiva de los afiliados que tengan derecho a voto, desglosada por región. Dicha nómina puede ser consultada por los afiliados y cualquier reclamación a su respecto debe ser presentada ante el Tribunal Supremo hasta 20 dÃas antes de la elección. Tendrán derecho a voto todos los afiliados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Afiliados, a la fecha de la respectiva convocatoria y cuyo derecho no se viere afectado por una resolución del Tribunal Supremo, quien deberá resolver los reclamos dentro del plazo de cinco dÃas.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Existirá una Comisión Nacional Electoral de carácter permanente integrada por cinco miembros designados o, en su caso, removidos por el Tribunal Supremo. Existirán también, comisiones electorales regionales, elegidas por el Tribunal Supremo a proposición de los Consejos Regionales, las cuales deberán estar compuestas por tres miembros. Corresponderá a estas comisiones la ejecución de las tareas necesarias para llevar a cabo las elecciones partidarias, conforme a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá al menos un lugar de votación en cada región en que esté constituido el partido. Las comisiones electorales serán responsables de la constitución de las mesas receptoras de sufragios. Las comisiones electorales serán asimismo responsables de que se provean las urnas, las nóminas de afiliados, las cédulas de votación y un cuaderno de firmas de los sufragantes, a las mesas receptoras. En cada mesa de votación se constituirá un ministro de fe designado por el Servicio Electoral, quien certificará el acta que se eleve del proceso eleccionario. Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar a lo menos durante un periodo de seis horas en el dÃa de votación, a partir de las ocho de la mañana. Los vocales serán elegidos por sorteo por las comisiones electorales regionales de entre los afiliados que se presenten voluntariamente para desempeñar esos cargos, si no los hubiere en número suficiente, la respectiva comisión electoral procederá a designarlos. Las listas de candidatos podrán disponer de apoderados en cada una de las mesas.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Podrán sufragar aquellos afiliados que en conformidad con el presente estatuto, estén habilitados para hacerlo en la región correspondiente a la mesa de votación.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Corresponderá al Tribunal supremo recibir la inscripción de candidaturas, aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a si cumplen los requisitos y formalidades establecidas en el presente estatuto.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta veinte dÃas antes de su realización podrán presentarse candidaturas para postular a los cargos de Directiva Central y Consejos Regionales. Las candidaturas se presentarán por escrito ante el Tribunal Supremo. Para ser candidato se requerirá una antigüedad de afiliado de a lo menos un año a la fecha de la elección. Las candidaturas a Directiva Central deberán presentarse por listas de siete candidatos indicando para cada uno de ellos los cargos a los que postulan. Los candidatos al Consejo Regional deberán presentarse en listas de cinco candidatos, determinando los cargos a los que cada candidato postula, para proveer los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero y, en forma individual, para proveer los cargos de Consejeros. Los electores podrán sufragar por una de las listas a la Directiva Central y en cédulas aparte, por una lista para Directiva de Consejo Regional y por un candidato al Consejo Regional correspondiente a su región. Será electa la lista a la Directiva Central que obtenga la mayor cantidad de sufragios. Será electa como Directiva de Consejo Regional la lista de cinco candidatos que haya obtenido la mayor cantidad de sufragios. Serán electos Consejeros Regionales los candidatos que obtengan las diez primeras mayorÃas de la respectiva región. Los empates que se produjeran en virtud de este artÃculo, serán dirimidos por sorteo realizado por el Tribunal Supremo.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La mesa receptora de sufragios levantará un acta del proceso de votación y escrutinio, la que será firmada por los vocales de mesa y el ministro de fe, designado para tal efecto. Una copia de dicha acta será enviada a la comisión electoral de la región y otra al Secretario General del Partido. La comisión electoral informará oficialmente al Secretario General del Partido y al Tribunal Supremo de los resultados de la elección. Esta tendrá carácter definitivo sólo una vez que el Tribunal Supremo la califique y proclame a los candidatos electos.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Dentro de treinta dÃas contados desde la fecha de la elección de los Consejos Regionales, se procederá a la elección de los Consejeros Generales, conforme a lo establecido en el presente estatuto.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Dentro de los treinta dÃas anteriores a que cesen en sus cargos los miembros del Tribunal Supremo que se encuentren en ejercicio, el Consejo General deberá proceder a la elección de un nuevo Tribunal Supremo conforme a lo establecido en el presente estatuto, el que asumirá sus funciones en el momento que se hayan cumplido los dos años a que se refiere el articulo vigésimo séptimo.
ARTÃCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Directiva Central durará en funciones un perÃodo de dos años. Los Consejos Regionales deberán ser renovados en conjunto con la Directiva Central.
ARTÃCULO CUADRAGÉSIMO: Serán inhábiles para ocupar los cargos del Tribunal Supremo los miembros de la Directiva Central, de los Consejos Regionales, del Consejo General y de las directivas provinciales y comunales, asà como los que hubieren participado como candidatos a la Directiva Central en la última elección interna del Partido Ecologista y los que el estatuto y la ley determinen como inhábiles. Del mismo modo serán incompatibles los cargos de la Directiva Central con los de los Consejos Regionales, sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artÃculo vigésimo tercero de la ley diez y ocho mil seiscientos tres.
TITULO FINAL: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
ARTÃCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO : En caso de disolución del Partido, salvo por la causal señalada en el número siete del artÃculo cuadragésimo segundo de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, el último Consejo General dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio del Partido, inclusive los bienes raÃces y para tal efecto, facultará a su último Presidente, Secretario General y Tesorero para que con sus solas firmas transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere.
ARTÃCULO FINAL: Corresponderá a todos los órganos del Partido Ecologista respetar y hacer respetar el presente estatuto, asà como las normas que al respecto hayan dispuesto la Constitución PolÃtica de la República de Chile y las leyes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÃCULO PRIMERO TRANSITORIO: Dentro de los treinta dÃas siguientes a la ratificación de la modificación de estatutos por parte de los afiliados, el Tribunal Supremo en ejercicio convocará a elecciones para la renovación de Directiva Central, Consejos Regionales y Consejo General.
ARTÃCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El requisito de antigüedad de un año para los afiliados que deseen presentarse como candidatos a cualquier elección interna, comenzará a regir un año después de la primera elección de Directiva Central que se realice posterior a la aprobación de esta modificación de estatutos.
ARTÃCULO TERCERO TRANSITORIO: Una vez elegido el nuevo Consejo General, se procederá a la renovación del Tribunal Supremo.
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Marzo 12th, 2009 a las 23:11
1.-Si los Senadores y Diputados por derecho propio son parte del Consejo General, también debieran serlo los Alcaldes y Concejales .
2. En el Consejo General, deberÃa existir por Estatuto la comisión revisora o fiscalizadora de cuentas, cuyos, miembros ( tres) saldrÃan entre los Consejeros electos. Esto darÃa mayor transparencia e independencia al proceso de revisión de las finanzas del Partido
Marzo 17th, 2009 a las 9:51
Buenos puntos, pero ell estauto ya está para votación, debiste remarcarlo en Barquito.
Marzo 17th, 2009 a las 19:50
Efectivamente, Sr. Presidente, y lo llevaba en tabla. El problema como Ud. sabe faltó tiempo para todos, en un tema como eran los Estatutos que merecÃan más tiempo para su análisis.
Septiembre 23rd, 2009 a las 16:13
pongan la organizacion del partido, estoy haciendo una tarea y no encuentro nada sobre eso, ha y porque siempre dicen “vamos a hacer” dicen siempre lo mismo siempre anunciando solo haganlo y ya, esto va con mucho respeto.